Código de ética y conducta para proveedores.
El presente Código de Ética y Conducta aplicable para Proveedores, personas físicas o morales, es de cumplimiento obligatorio y normará los requerimientos mínimos que deberán cumplir lo Proveedores de SUPRACARE, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “SUPRACARE”)-actuales y potenciales- en cuanto a su conducta, valores, prácticas y/o el desarrollo de sus operaciones y servicios, mismos que deberán reflejar altos estándares éticos y morales, enfocados en garantizar la credibilidad y perseverar la imagen de SUPRACARE y sus Proveedores. Creemos que nuestros principios, valores y mejores prácticas pueden ser incorporados en las rutinas diarias de todos nuestros Proveedores para el beneficio de estos, indistintamente de sus características, buscando siempre el cumplimiento de la normatividad aplicable y las mejores prácticas corporativas y/o comerciales. Con base en lo anterior, los Proveedores de SUPRACARE deberán, cumplir el presente código y, en todo caso, hacer cumplir el mismo al interior de sus organizaciones, asegurando que éste se encuentre a disposición de sus funcionarios, colaboradores, proveedores, subcontratistas y cualquier otro tercero que intervenga en la prestación de los bienes o servicios en favor de SUPRACARE; por lo tanto, nos corresponde a todos nosotros construir relaciones sanas, transparentes y sostenibles, lo cual incluye también el difundir lo mejor de nuestras prácticas profesionales y empresariales. Los temas tratados en el presente documento están destinados a servir los intereses de todas las partes involucradas. Si tiene alguna sugerencia para mejorar nuestras relaciones, favor envíenos un correo a sosproveedores@fraiche.com.mx.
1. OBJETIVO
El Código de Ética y Conducta para Proveedores tiene el objetivo de aclarar lo que SUPRACARE entiende por conducta ética en sus relaciones comerciales con las compañías que le brindan servicios y productos, así como establecer las pautas mínimas que deben mantener los Proveedores o prestadores de servicios para el adecuado desarrollo de su actividad, manifestando su compromiso con los principios de ética y conducta profesional en el desarrollo de las mismas.
Para los fines de este documento, “Proveedor” hace referencia a cualquier persona física o moral, empresa, corporación u otra entidad que venda o busque vender productos o servicios a SUPRACARE, así como sus filiales, subsidiarias y/o controladoras.
2. ALCANCE
El presente documento aplica para todos los Proveedores de SUPRACARE y sus filiales, subsidiarias y/o controladoras. Asimismo, esperamos que nuestros Proveedores extiendan estos criterios a lo largo de sus cadenas de valor, por ejemplo, entre sus clientes, socios, proveedores de materias primas y proveedores de servicios conectados directa o indirectamente a sus actividades.
3. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
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CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN, REGULACIONES Y CONTRATOS
Los Proveedores, así como en su caso, sus instalaciones deberán dar y generar el debido cumplimiento de la legislación, las regulaciones, los contratos y buenas prácticas que les rigen o resulten aplicables, como base del desarrollo de la relación que les une a SUPRACARE. Esto incluye, mas no se limita a los ámbitos mercantil, civil, penal, laboral, fiscal y de seguridad social, medio ambiente, de derechos humanos, sea en el ámbito local, federal y/o internacional, incluyendo la legislación tributaria aplicable
Derivado de lo anterior, las relaciones de SUPRACARE con sus Proveedores deben estar respaldadas por los más altos estándares en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente y/o en los países donde opera. En países donde la legislación vigente es menos rigurosa que la legislación internacional, esta última debe prevalecer.
Los Proveedores deben cumplir con las obligaciones contractuales establecidas entre las partes, además de cumplir y/o hacer que se cumpla con este Código de Ética y Conducta durante todo el período de vigencia de sus contratos, así como dar cumplimiento a las obligaciones supervivientes después de dicho periodo.
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CUMPLIMIENTO Y COMPORTAMIENTO ÉTICO
La ética guía nuestra conducta como organización. En consecuencia, nos reservamos el derecho de seleccionar a nuestros Proveedores considerando el historial de su relación con SUPRACARE y su presencia en bases de datos de listas negras de acceso público; de igual forma, creemos que la transparencia es esencial en cualquier asociación. Como resultado, pedimos a nuestros Proveedores acatar lo siguiente:
- Actuar de manera positiva, con objetividad, honestidad, dignidad, respeto, transparencia, lealtad, cortesía, respeto mutuo y colaboración;
- Dar fe de la veracidad de cualquier información proporcionada a SUPRACARE, incluso con respecto a la ley, los impuestos, las finanzas, el bienestar y la seguridad, el medio ambiente, la calidad y la capacitación profesional de los Proveedores de bienes y servicios;
- Proporcionar información clara y transparente a SUPRACARE durante la negociación de contratos y enmiendas, así como en la administración de contratos vigentes, evitando prácticas que no conduzcan al buen desarrollo de estos procesos;
- No distorsionar las cifras que se reflejarán en los informes de administración de SUPRACARE o en sus estados financieros; y
- Siempre buscar formalizar la comunicación de información importante por escrito.
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CONFLICTO DE INTERÉS Y REGALOS
Para SUPRACARE, no es aceptable bajo ninguna circunstancia, condicionar una negociación o relación comercial a cambio de dádivas de cualquier especie, incluyendo: cortesías, regalos, viajes, comidas, descuentos, pagos en efectivo o sobornos de cualquier naturaleza, en beneficio de los colaboradores de SUPRACARE, o de sus familiares, por lo que el Proveedor debe denunciar cualquier comportamiento ilícito o condicionamiento de la negociación o relación comercial por parte de colaboradores de SUPRACARE,
El Proveedor deberá actuar con transparencia aplicando su buen juicio y actuando de buena fe para evitar situaciones que puedan interferir con sus obligaciones contractuales con SUPRACARE o suponer un potencial conflicto de interés es o ser percibidas como tal y, en su caso, comunicar las mismas a SUPRACARE para prevenir que puedan afectar a la confianza que depositamos en ellos y dañar nuestra reputación.
Asimismo, el Proveedor contará con mecanismos que garanticen la independencia de la actuación del Proveedor, en caso de potencial conflicto entre su interés y el interés personal de cualquiera de sus colaboradores.
Si el Proveedor tiene alguna relación familiar, o de algún otro tipo, con algún colaborador de SUPRACARE, deberá informarlo ya que ese hecho pudiera representar un conflicto de interés. Lo anterior, a fin de coadyuvar con el cumplimiento y evitar cualquier de conflicto de interés.
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LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO
SUPRACARE no tolera ninguna forma de corrupción, soborno, lavado de dinero, financiación del terrorismo, ni ninguna otra actividad ilícita y, además requiere de sus Proveedores que lleven a cabo todas sus actividades de acuerdo a los principios:
- No permitir ningún pago de facilitación y/o no influir sobre la voluntad u objetividad de autoridades y funcionarios públicos y otras personas ajenas al Proveedor para obtener algún beneficio o ventaja mediante el uso de prácticas no éticas o contrarias a la ley aplicable.
- No dar, prometer ni ofrecer, directa o indirectamente, ningún bien de valor a autoridades o funcionarios públicos o cualquier persona física o jurídica, con el fin de obtener ventajas indebidas.
- No financiar ni mostrar apoyos o porte de cualquier otra clase, directa o indirectamente, a ningún partido político, sindicato, sus representantes o candidatos.
- No utilizar donaciones o liberalidades para encubrir pagos indebidos a autoridades o funcionarios públicos o a entidades ajenas al Proveedor.
- No solicitar ni percibir de manera indebida, directa o indirecta, comisiones, pagos o beneficios de terceros con ocasión de o con causa en las operaciones de contratación, inversión, desinversión, financiación o gasto en general que lleve a cabo el Proveedor.
- Promover la formación interna en materia de prevención y lucha contra la corrupción y el fraude.
- Mantener especial diligencia respecto a sus puestos que puedan suponer un potencial conflicto de intereses entre los propios personales de los colaboradores y socios y los del Proveedor.
- SUPRACARE exige de sus Proveedores el cumplimiento estricto de la normativa aplicable en la lucha contra lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Así mismo se obliga a que todas sus operaciones y transacciones se lleven a cabo con recursos de procedencia lícita.
- En general, el Proveedor y/o sus colaboradores no deberán realizar ninguna actividad que pueda dañar la reputación o e exponer a SUPRACARE a cualquier tipo de sanción y evitar los pagos a personas o entidades residentes en paraísos fiscales o en cuentas bancarias abiertas en oficinas bancarias situadas en paraísos fiscales.
El Proveedor y/o sus colaboradores no deberán participar o incurrir en la comisión de actos fraudulentos, entendiendo éstos en términos de las leyes penales, como el engaño o aprovechamiento del error en que se encuentre una persona, para obtener ganancias o ventajas indebidas. El Proveedor tiene responsabilidad de implementar medidas para prevenir y detectar este tipo de conductas, así como dar aviso a SUPRACARE de cualquier situación de esta naturaleza en la que pudiera o esté involucrado cualquiera de sus colaboradores, en referencia a la relación comercial que tiene con SUPRACARE.
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TRAZABILIDAD Y COMPETENCIA
Todos los productos y servicios suministrados por el Proveedor deben cumplir los estándares de seguridad, inocuidad y calidad requeridos por la ley aplicable y los estándares requeridos por SUPRACARE.
SUPRACARE se reserva el derecho de solicitar la trazabilidad completa de los productos del Proveedor, para verificar la calidad de los mismos cuando así se requiera por temas de inocuidad o de salud de nuestros consumidores
El Proveedor se abstendrá de llevar acabo acuerdos de fijación de precios o cualquier otra práctica contraria a la normativa de defensa de la competencia. Asimismo, no alcanzará acuerdos colusorios o actuaciones que incumplan la legislación aplicable en materia de competencia, tanto en aquellos procedimientos de adjudicación en los que participe, así como durante la ejecución de los servicios.
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CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES
El Proveedor se compromete a que toda la información que SUPACARE le proporcione de manera escrita, oral, visual, electrónica o por cualquier otro medio, será tratada como información confidencial, por lo que el Proveedor, y de ser el caso, sus funcionarios, colaboradores y cualquier tercero que en virtud de la relación, deba conocer la misma, están obligados a no revelar dicha información, ni a transmitirlos en forma alguna a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de SUPACARE.
El Proveedor y en su caso, sus funcionarios, colaboradores y cualquier otro tercero, no podrán comunicar públicamente sobre los negocios de SUPACARE o los bienes o servicios que se prestan a SUPRACARE, sin su previa autorización por escrito.
El Proveedor debe tomar las medidas apropiadas para salvaguardar y proteger la información confidencial, privada o cualquier otra de la que tiene o tenga conocimiento como consecuencia de la relación comercial, que sea propiedad de SUPACARE, o desarrollada por el Proveedor en favor de SUPACARE y utilizar dicha información solo para los fines autorizados en el acuerdo contractual.
El Proveedor no debe usar, revelar, o transmitir de cualquier forma cualquier secreto industrial, fórmula, proceso, o conocimiento confidencial o datos de SUPACARE, aun cuando haya concluido su relación contractual, excepto lo autorizado como parte de la prestación de servicios o lo que requiera la ley.
El Proveedor debe asegurarse de que los servicios o productos proporcionados a SUPACARE de acuerdo con su relación de negocios no están infringiendo los derechos de propiedad intelectual de terceros.
Datos Personales. El Proveedor se obliga a cumplir con las leyes vigentes en materia de protección de datos personales que le resulten aplicables en su operación. Asimismo, se compromete a tratar los datos personales que reciba de SUPRACARE como lo establece la legislación aplicable y con base en la relación comercial establecida en los contratos, convenios, políticas y conforme a los avisos de privacidad de SUPRACARE.
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EQUIDAD, ABUSO DE AUTORIDAD Y ACOSO
SUPRACARE está firmemente comprometido en proporcionar oportunidades de igualdad en todos los aspectos laborales y no tolerará ninguna discriminación ilegal ni acoso de ningún tipo, sea al interior de la compañía, o de parte de los Proveedores, por lo que SUPRACARE espera que los Proveedores operen en un ambiente libre de discriminación ilegal y acoso de cualquier forma.
SUPRACARE no tolera prácticas comerciales coactivas para obtener ventajas o cualquier tipo de acoso (acoso o bullying sexual, racial, político o religioso). Los Proveedores deberán comportarse siempre de una manera justa y ética en la que todos los sean tratados con dignidad y respeto.
Asimismo, cualquier Proveedor debe actuar con dignidad, respeto e integridad en el trato, así como prohibir la discriminación, cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, religión, nacionalidad, color, sexo, orientación sexual, edad, capacidades diferentes, opinión política, pertenencia a sindicatos, origen social y ascendencia nacional, ni deberá permitir ninguna forma de acoso, amenaza, intimidación o abuso verbal, sexual, físico o psicológico.
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CONDICIONES LABORALES Y MEDIO AMBIENTE
SUPRACARE respeta y promueve los derechos humanos en todas sus actividades y a lo largo de todas las regiones en donde tiene presencia, en línea con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Con base en dichos principios, el Proveedor debe proporcionar a sus colaboradores un entorno de trabajo saludable y seguro y debe tomar todas las medidas pertinentes para evitar accidentes en el lugar de trabajo y nunca descuidar el bienestar ni la seguridad de todos los involucrados en nuestras actividades de negocio. El Proveedor debe proporcionar días de descanso a sus trabajadores, vacaciones, permisos por maternidad y paternidad y asegurarse de que el horario laboral sea el adecuado y cuente con las prestaciones de seguridad social de conformidad con las leyes aplicables.
El Proveedor no debe permitir: a) el trabajo de niños menores, y b) el trabajo forzoso, entendiéndose por este último cualquier forma de trabajo o servicio exigido a un colaborador bajo la amenaza de una pena participar ni apoyar el tráfico o trata de personas.
De acuerdo con cada caso particular, el Proveedor debe garantizar que sus instalaciones cumplan con la normatividad ambiental vigente, incluidas las relacionadas con la eliminación de residuos, emisión de gases y descargas térmicas al ambiente, el uso del agua, aguas residuales, sustancias tóxicas, almacenamiento, manejo y eliminación de residuos peligrosos; así como, todas las leyes y normativas aplicables relacionadas con sustancias, productos químicos y materiales peligrosos, las cuales deberán seguirse estrictamente. El Proveedor debe validar que todos los insumos y/o componentes utilizados en sus procesos, se obtuvieron de forma lícita y de conformidad con los tratados y protocolos y demás leyes y normas locales y/o federales aplicables.
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REPORTE / LINEA ÉTICA
Los comportamientos ilegales, no éticos o violaciones al Código de Conducta para Proveedores, se podrán reportar de forma confidencial y anónima a través del correo sosproveedores@fraiche.com.mx., el cual está disponible para las partes interesadas internas y externas, es proactiva, transparente, independiente, imparcial y es una herramienta de comunicación anónima para reportar violaciones o sospechas de cualquiera de los puntos descritos en el Código de Ética para Proveedores.
Todas las denuncias recibidas por SUPRACARE serán tratadas con la más alta confidencialidad. No habrá represalias contra colaboradores o Proveedores que hagan acusaciones de buena fe.
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CONSECUENCIAS
Cualquier violación a los principios y compromisos expresados en este Código, puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias, desde la prohibición de nuevas compras a los Proveedores hasta la terminación de los contratos actuales, de conformidad con nuestras reglamentaciones. El Proveedor que incurra en faltas a las conductas violatorias de ley dará motivo suficiente para dar por terminada toda relación comercial con SUPRACARE, sin responsabilidad alguna para SUPRACARE; lo anterior en el entendido que los estándares del Código no sustituyen, sino que se añaden, a las disposiciones de cualquier acuerdo o contrato entre el Proveedor y SUPRACARE.